Racismo en la constitución argentina


La constitución argentina tiene un artículo racista. Lo tenía en 1853 y lo sigue teniendo a pesar de las reformas. Sin más introducción, aquí está el texto:

"Articulo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes."

El problema está en la primera parte, que establece que el gobierno fomentará la inmigración europea. ¿Por qué sólo la inmigración europea? Cualquier respuesta racional a esta pregunta nos lleva al racismo, porque implica una característica preferible en los europeos que los diferencia de los demás seres humanos. El artículo otorga un privilegio al europeo frente a todos los demás individuos.

El problema del artículo 25 no sólo es el racismo, tema sobre el que me voy a pronunciar más adelante en forma objetiva. También se puede aducir una dificultad técnica, una contradicción. El artículo 25 viola el artículo 16:

"Articulo 16.-La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."

El artículo 16 prohíbe expresamente leyes como la promulgada en el artículo 25, que no es más que una prerrogativa (privilegio) de sangre. Pedir una modificación del artículo 25 no es estar en contra de la constitución, es defenderla de su propia contradicción, para que realmente pueda ser aplicada.

Pero vayamos al tema de fondo. ¿Es importante eliminar el racismo de nuestra constitución? La respuesta es sí, es crucial. "El racismo es la más baja, mas rudimentariamente primitiva forma de colectivismo. Es la noción de atribuirle significancia moral, física o política al linaje genético de un hombre-la noción de que los rasgos intelectuales y el carácter de un hombre son producidos y transmitidos por la química interna de su cuerpo. Lo que significa, en la práctica, que un hombre debe ser juzgado, no por su propio carácter y sus acciones, sino por el carácter y las acciones de un colectivo de ancestros" (1)

Ayn Rand describe al racismo como la versión cavernícola de la doctrina de las ideas innatas, del conocimiento heredado, que ha sido rigurosamente refutada por la filosofía y la ciencia. También afirma que el racismo es una forma de determinismo, y elimina del hombre la característica que lo diferencia de todas las demás especies: su facultad de razonar.

En efecto, los seres humanos poseemos la capacidad de razonar, y eso no lo va a cambiar ningún artículo de ninguna constitución. Modificar el artículo 25 es necesario para que podamos vivir de acuerdo a nuestra naturaleza, reconociendo la racionalidad en los inmigrantes. Por otra parte: ¿Si un inmigrante europeo es superior a uno asiático o africano: por qué no aplicar la misma discriminación a sus descendientes? El artículo 25 puede ser el origen de toda una familia de leyes y fallos judiciales racistas: un verdadero peligro para los derechos humanos, y sobre todo un gran error.

Estas son las razones por las cuales el artículo 25 debe ser modificado. No hay respeto pleno de los derechos humanos en la Argentina si no se recibe respetuosamente a toda clase de inmigrantes. Siempre reconociendo que todo inmigrante es un ser humano cuya capacidad de razonar le otorgó características propias, independientes de las de sus ancestros.

Referencias:

(1) y todas las demás ideas de Ayn Rand fueron extraídas de su libro titulado “The Virtue of Selfishness”.